El presente artículo, pretende mostrar una idea sencilla de cómo elaborar un Plan de Conservación de Cuencas; a través de una metodología que involucra al protagonista principal: sus habitantes y todos aquellos que hacen uso de estos territorios. Empezaremos con entender qué es una Cuenca Hidrográfica, utilizando la definición establecida en la Ley de Aguas del año 2007, que en su Artículo 2 “Unidad territorial delimitada por las líneas divisorias de aguas superficiales que convergen hacia un mismo cauce, y conforman espacios en el cual se desarrollan complejas interacciones e interdependencias entre los componentes bióticos y abióticos, sociales, económicos y culturales, a través de flujo de insumos, información y productos”.
Así mismo, haremos una breve descripción de la legislación de nuestro país, que a través de diferentes formas orienta y le da vigencia legal a este tipo de instrumentos; siendo importante señalar, que si bien existen en Venezuela, instituciones gubernamentales creadas para dar cumplimiento a estas leyes, así como ser las responsables de velar por un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cada comunidad, desde sus diferentes formas de Organización Popular, como los Consejos Comunales y Comunas, no están excentos de crear, participar y ejecutar este tipo de instrumentos; pues la legislación que los ampara también les da competencias en la conservación y preservación del ambiente, en sus diferentes ámbitos geográficos.
Así mismo, haremos una breve descripción de la legislación de nuestro país, que a través de diferentes formas orienta y le da vigencia legal a este tipo de instrumentos; siendo importante señalar, que si bien existen en Venezuela, instituciones gubernamentales creadas para dar cumplimiento a estas leyes, así como ser las responsables de velar por un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cada comunidad, desde sus diferentes formas de Organización Popular, como los Consejos Comunales y Comunas, no están excentos de crear, participar y ejecutar este tipo de instrumentos; pues la legislación que los ampara también les da competencias en la conservación y preservación del ambiente, en sus diferentes ámbitos geográficos.
Nuestra
Constitución Bolivariana, específicamente en su Artículo 127, establece que “Es un derecho y un deber
de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y
del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos
genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos
naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los
seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios
bioéticos regulará materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa
participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en
donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las
especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”. Es por ello, que las distintas
instituciones locales, municipales, regionales y nacionales
con competencia en materia ambiental, deben realizar e incentivar a la población en la realización de planes que permitan, no sólo conservar, sino también restaurar aquellas cuencas del territorio nacional que han sido intervenidas por diversas causas y que hoy día están afectando, tanto la producción de agua potable, indispensable para el desarrollo de la vida humana en el planeta, como la continuidad de distintas especies animales y vegetales en el mismo.
Por
otro lado, el Plan de la Patria
2013-2019, a través de su “V Objetivo Histórico plantea: Contribuir con la preservación de la vida en
el planeta y la salvación de la especie humana”, y por medio de los Objetivos
Nacionales: “5.1.
Construir e impulsar el modelo económico productivo eco-socialista, basado en
una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y
aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales,
respetando los procesos y ciclos de la naturaleza; 5.2. Proteger y defender la
soberanía permanente del Estado sobre los recursos naturales para el beneficio
supremo de nuestro Pueblo, que será su principal garante; 5.4. Contribuir a la
conformación de un gran movimiento mundial para contener las causas y reparar
los efectos de cambio climático que ocurren como consecuencia del modelo
capitalista depredador”.
Del mismo modo, se toma en cuenta la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, del año 1983, que en su
Artículo 3 reza: “1. La definición de los mejores usos de los
espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones
ecológicas; 2. El establecimiento de criterios prospectivos y de los principios
que orienten los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración
económica y de asentamientos humanos; 5. el desarrollo agrícola y el
ordenamiento rural integrados, para mejorar las condiciones de habitabilidad
del medio rural y para la creación de infraestructura necesaria para el fomento
de la actividad del sector agropecuario; 8. La definición de corredores viales
y las grandes redes de transporte”.
Igualmente, la Ley Orgánica del Ambiente, del
año 2006, en su “Artículo 4 contiene: La gestión del ambiente comprende: 1.
Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar
un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. 6. Educación
ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no
formal. 9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de
degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un
estudio de impacto ambiental y socio cultural. Artículo 9: A los efectos de esta Ley, se consideran
herramientas de la gestión del ambiente, la ordenación del territorio, la
planificación, la evaluación y el control. Artículo 10: 6. Prevenir, regular y controlar
las actividades capaces de degradar el ambiente. 12. Elaborar
y desarrollar estrategias para remediar y restaurar
los ecosistemas degradados. Artículo
80: Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente: 2.
Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de
movimientos morfodinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra,
cárcavas, entre otros”.
La Ley de Aguas, del año 2007, establece en su “Artículo 18: El manejo de las aguas comprenderá la conservación de las cuencas
hidrográficas, mediante la implementación de programas, proyectos y acciones
dirigidos al aprovechamiento armónico y sustentable de los recursos naturales. Artículo 54: Las zonas protectoras de cuerpos de
agua tendrán como objetivo fundamental proteger áreas sensibles de las cuales
depende la permanencia y calidad del recurso y la flora y fauna silvestre
asociada. Se declaran como zonas protectoras de cuerpos de agua, con arreglo a
esta Ley: 1. La superficie definida por la circunferencia de trescientos metros
de radio en proyección horizontal con centro en la naciente de cualquier cuerpo
de agua”.
La Ley de Bosques y Gestión Forestal, del año 2008, que dicta en su “Artículo 10: La gestión forestal incluye las acciones siguientes: 4. La protección y
recuperación de los bosques, tierras forestales, árboles fuera del bosque y
otras formaciones vegetales asociadas o no al bosque; 5. El manejo de los
bosques, a los fines de su conservación, uso y aprovechamiento sustentable; 6.
El fomento al mejoramiento de los bosques existentes, establecimiento de
plantaciones forestales, sistemas agroforestales y uso integral de la tierra. Artículo 17: Corresponde al Ejecutivo
Nacional, a través de sus órganos competentes, definir, formular e implementar
políticas, estrategias; planes, programas, proyectos y acciones en el marco de
la gestión forestal. Artículo 19:
Corresponde a los Municipios, en el ámbito de sus competencias: 1. La
planificación y ejecución de programas y obras de protección y recuperación del
patrimonio forestal municipal, incluido el seguimiento y control de las
actividades de mantenimiento y poda de árboles fuera del bosque y otras
formaciones vegetales ubicadas en jurisdicción del Municipio. Artículo 20: Participación Popular: Las
comunidades locales, actuando bajo cualquiera de las formas organizativas
reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, participan directamente de la
gestión forestal”.
Es fundamental, que a través de la
realización y ejecución de este tipo de Planes, se incorporen las distintas
instituciones públicas y privadas que hacen vida en el lugar objeto de estudio, así como a todas
las Organizaciones de Base del Poder Popular, para que sean garantes de su
cumplimiento y a través del tiempo recuperar las zonas que a lo largo y ancho
del territorio han sido afectadas por incendios, eventos climáticos (El
Niño, La Niña, vaguadas, deslizamientos, derrumbes, etc.) así como por la
intervención antrópica para la construcción de viviendas, industrias, instalación de torres eléctricas,
construcción de vías de comunicación, siembras
de distintos rubros agrícolas, por el desarrollo de la ganadería intensiva y
extensiva (ocasionando cambios de uso del suelo), práctica de la actividad
turística, entre otros.
A fin de mostrar una metodología sencilla, haremos mención a manera de ejemplo, como área de estudio al estado Táchira, para la elaboración de un Plan para Conservación de Cuencas Hidrográficas, con áreas afectadas, que ameriten una intervención para la recuperación de sus espacios, plantearemos un conjunto de objetivos, que permitan desglozar brevemente las etapas que deben seguirse para dar inicio al proceso. Es así entonces, que como Objetivo Principal, propondremos:
Para dar cumplimiento a nuestro Objetivo Principal, plantearemos unos Objetivos Específicos, que nos sirvan de hoja de ruta, en el tiempo que nos planteemos lograrlo:
- Reforestar áreas críticas de cuencas hidrográficas de los principales cursos de agua que surten de agua potable a los habitantes del estado Táchira, con énfasis a las áreas con mayor densidad demográfica.
Para dar cumplimiento a nuestro Objetivo Principal, plantearemos unos Objetivos Específicos, que nos sirvan de hoja de ruta, en el tiempo que nos planteemos lograrlo:
- Identificar a través de imágenes de satélite las áreas forestales afectadas en las principales cuencas hidrográficas que surten de agua potable a los habitantes del estado Táchira.
- Seleccionar las áreas potenciales a ser reforestadas, a través de reconocimiento de campo que incluya el tipo de afectación que presentan.
- Seleccionar el tipo y número de especies vegetales que serán utilizadas para la reforestación.
- Incorporar a las distintas instituciones públicas y privadas, así como a las Organizaciones de Base del Poder Popular y a la comunidad en general, para el seguimiento y control de las especies utilizadas para la reforestación.
ETAPA
I. IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS
Se refiere al trabajo técnico previo
que debe realizarse con el apoyo de imágenes de satélite que cubran todo el territorio objeto de estudio, para la identificación de las áreas boscosas afectadas -por
diversas causas- en las cuencas hidrográficas que surten de agua potable al
mayor número de población. Se hará una priorización en las Áreas
Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), donde tiene competencia
directa el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas e INPARQUES,
en articulación con instituciones públicas que hacen vida en dicho territorio.
Es importante para el caso de Venezuela, hacer referencia a este tipo de figuras que constituyen espacios geográficos, sitios y elementos del medio con excepcionales características biológicas, físicas y socioculturales, las cuales ameritan recibir del Estado una protección efectiva y permanente bajo un régimen de administración especial, que garantice su conservación para el uso y disfrute de las presentes y futuras generaciones. Estas características les confieren un alto potencial para el desarrollo de actividades educativas, científicas, turísticas, recreacionales y de servicios ambientales tales como: producción de agua, mantenimiento de procesos ecológicos esenciales, defensa de especies en peligro de extinción, protección de áreas adyacentes a ciudades, entre otras.
En general estas áreas son generadoras de importantes recursos que ayudan a alcanzar el desarrollo sustentable, tales como: agua, hidroelectricidad, turismo, recreación, investigación científica y medicamentos naturales para la industria farmacéutica. Contribuyen al mantenimiento del equilibrio ecológico, hábitat de fauna silvestre, a la captación, fijación de CO2, a la seguridad y defensa de la Nación.
En la actualidad, el país cuenta con 400 ABRAE, agrupadas en tres categorías genéricas de manejo y 21 tipos de figuras o categorías específicas, que alcanzan a 94.342.432,27 hectáreas, lo que equivaldría al 74,07% del territorio nacional, si se le incluye en este porcentaje la superposición de algunas figuras decretadas*.
Es importante para el caso de Venezuela, hacer referencia a este tipo de figuras que constituyen espacios geográficos, sitios y elementos del medio con excepcionales características biológicas, físicas y socioculturales, las cuales ameritan recibir del Estado una protección efectiva y permanente bajo un régimen de administración especial, que garantice su conservación para el uso y disfrute de las presentes y futuras generaciones. Estas características les confieren un alto potencial para el desarrollo de actividades educativas, científicas, turísticas, recreacionales y de servicios ambientales tales como: producción de agua, mantenimiento de procesos ecológicos esenciales, defensa de especies en peligro de extinción, protección de áreas adyacentes a ciudades, entre otras.
En general estas áreas son generadoras de importantes recursos que ayudan a alcanzar el desarrollo sustentable, tales como: agua, hidroelectricidad, turismo, recreación, investigación científica y medicamentos naturales para la industria farmacéutica. Contribuyen al mantenimiento del equilibrio ecológico, hábitat de fauna silvestre, a la captación, fijación de CO2, a la seguridad y defensa de la Nación.
En la actualidad, el país cuenta con 400 ABRAE, agrupadas en tres categorías genéricas de manejo y 21 tipos de figuras o categorías específicas, que alcanzan a 94.342.432,27 hectáreas, lo que equivaldría al 74,07% del territorio nacional, si se le incluye en este porcentaje la superposición de algunas figuras decretadas*.
Una vez identificadas las ABRAE, así como las áreas afectadas, tanto bajo protección, como las que no, se procederá a calcular la superficie total bajo intervención, a fin de tener una idea clara de cuál es la superficie a intervenir de la totalidad en estudio.
Elaborado por la Geóg. Carmelina Ramírez |
ETAPA
II. SELECCIONAR ÁREAS SUJETAS A INTERVENCIÓN
Una vez identificadas las zonas
afectadas en las ABRAE del Estado Táchira, para la reforestación y conservación
de las mismas, se delimitará el territorio que será abordado, como Cuenca,
Subcuenca o Microcuenca, tal como se muestra en la siguiente imagen:
Así una vez que se conozca el territorio a abordar, se identificará el tipo de afectaciones que ocurre en el lugar: incendios, deforestación, cambios de uso. A través del Instituto Autónomo de Protección Civil del Estado Táchira (INAPROCET), se obtuvo esta imagen de satélite, donde se aprecia claramente un área afectada por un incendio, ocurrido en el Parque Nacional Juan Pablo Peñaloza - Los Páramos, en el mes de mayo de 2015, que afectó la vegetación del lugar, tal como se muestra en la siguiente imagen:
Elaborado por el Geóg. Fernando Porras |
Así una vez que se conozca el territorio a abordar, se identificará el tipo de afectaciones que ocurre en el lugar: incendios, deforestación, cambios de uso. A través del Instituto Autónomo de Protección Civil del Estado Táchira (INAPROCET), se obtuvo esta imagen de satélite, donde se aprecia claramente un área afectada por un incendio, ocurrido en el Parque Nacional Juan Pablo Peñaloza - Los Páramos, en el mes de mayo de 2015, que afectó la vegetación del lugar, tal como se muestra en la siguiente imagen:
EL ÁREA TOTAL DE AFECTACIÓN ES DE APROXIMADAMENTE 86 HECTÁREAS DE
VEGETACIÓN BAJA Y MEDIA (ARBUSTOS ACHAPARRADOS) PROPIA DE LA ZONA
DE
TRANSICIÓN DE BOSQUE NUBLADO A PARAMO.
En la siguiente imagen, se puede observar también la afectación que presenta una microcuenca, en el Monumento Natural ABRA de Río Frío, identificando que en ella se ha dado un cambio de uso de
la tierra que afectan las zonas protectoras de sus cursos de agua; siendo la
expansión de potreros para ganadería extensiva (como se observa en la imagen),
lo que ha generado la deforestación de importante masa boscosa, para dar paso a
la instalación de pastizales, este hecho disminuye la capacidad de retener y
purificar agua.
Áreas intervenidas para instalación de
pastizales en el Monumento Natural
ETAPA III. CANTIDAD DE ÁRBOLES NECESARIOS PARA LA REFORESTACIÓN**
Esta etapa abarca la identificación del tipo de especies que se utilizarán para la reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas, dependiendo de su ubicación geográfica en el estado, considerando la densidad por hectárea requerida para cada árbol una vez que éste alcance su clímax.
Dependiendo de la especie que se vaya a sembrar, la densidad por hectárea cambia; sin embargo, existen aproximaciones como las que se muestran a continuación:
Al plantar un árbol, es importante que se considere el espacio que éste requerirá una vez que crezca; el espacio que pueda ocupar depende mucho del tipo de árbol que se esté sembrando. En promedio se considera que un árbol necesita tierra en proporción al diámetro de su copa. Una distancia recomendada es la de 4m² a 5m² por árbol, en este caso se podría considerar que una hectárea cuenta con aproximadamente 400 ó 500 árboles, que resulta de aplicar la siguiente fórmula: |
Ejemplo: Calcular el número de árboles de ciruelo, que caben en una hectárea, si se van a sembrar en cuadro a una distancia de 5 metros entre árboles.
Otra alternativa para calcular el número de árboles, que caben en
una superficie, consiste en determinar cuántas hileras caben y cuántos árboles
hay en cada hilera. Multiplicando el número de hileras por el número de árboles
en cada hilera se obtiene el número total de árboles. Este método se puede
utilizar cuando la forma del lote de terreno es regular, es decir cuando el
número de árboles en cada hilera es igual y el terreno es más o menos plano. Aplicando
el método al ejemplo anterior tenemos:
Por otro lado, se deben ubicar e
inventariar los viveros institucionales y comunales que se encuentran en el
estado, así como aquellas áreas potenciales a ser utilizadas para tal fin; con
el propósito fundamental de utilizarlos para las primeras etapas del proceso de
producción de plántulas e ir creando una comunidad considerable de éstas que
serán utilizadas en las distintas actividades de reforestación, para lo cual
debe crearse un cronograma interinstitucional que establezca períodos precisos
para la llegada a las zonas seleccionadas a intervenir.
Al mismo tiempo, se deben establecer
los mecanismos necesarios para la producción de semillas, en los rubros
previamente seleccionados, para lo cual serán claves aquellas instituciones que posean laboratorios adecuados para todo el proceso.
ETAPA
IV. SEGUIMIENTO Y CONTROL
Para el cumplimiento de los objetivos
planteados es fundamental e imperioso el seguimiento y control de las áreas
reforestadas, con la incorporación de la comunidad que hace vida en las
adyacencias de éstas; así como las instituciones con competencia en materia
ambiental.
Debe abordarse en primera instancia
las Mesas Técnicas de Agua conformadas en los Consejos Comunales, así como las
Brigadas Ambientales que estén conformadas en las instituciones educativas y en
otras como CORPOELEC e INPARQUES.
Es una tarea ardua que amerita de continuidad en el tiempo por parte de la población inmediatamente involucrada; pues es un proceso educativo y cultural, que no cala en la población en el corto y mediano plazo; un ejemplo claro es la implementación de la Misión Árbol a mediados del año 2006, a lo largo y ancho del país, de la cual más de una década después, no se han logrado los objetivos planteados inicialmente, pues si se hace una búsqueda rápida por la página web oficial del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, del cual depende esta Misión, no existen resultados sobre las plántulas que han sido distribuídas y sembradas desde que se creó; más allá de noticias relacionadas con jornadas puntuales de reforestación, de las cuales conocemos al momento de realizadas, pero que son olvidadas con el pasar del tiempo.
Por estas y otras razones, es fundamental la participación activa y protagónica de los habitantes de cada unidad hidrográfica objeto de estudio, es la comunidad organizada la que debe apropiarse y hacer suyo cada proyecto iniciado en su ámbito geográfico y en las adyacencias; puesto que los servidores públicos de las instituciones con competencia en materia ambiental, que inicialmente crean e intentan poner en ejecución este tipo de instrumentos y prácticas, por lo general, no tienen continuidad en dichos entes, llegando a perderse todos los recursos invertidos, tanto financieros, de personal e infraestructura.
*Atlas de la República Bolivariana de Venezuela. Edición 2014. Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
**Aporte realizado por la Geóg. Carmelina Ramírez